DECRETO LEY Nº 15384
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es deber del Supremo Gobierno mantener el normal abastecimiento de la población del país con artículos del primera necesidad y sostener los precios fijados en nivel de consumidor, cuidando al mismo tiempo de que el aprovisionamiento de subproductos para el sector primario y avícola sea normal;
Que, para este objeto, es necesario proveer de trigo a la industria molinera, cuyo volumen a importarse debe ser guardar equilibrio con el Plan Triguero Nacional, de modo que permita su mayor desarrollo con miras hacia un futuro auto abastecimiento;
Que, debido a las constantes alzas de las cotizaciones de trigo en el mercado y a sus variaciones bruscas, no es posible ajustarse a los plazos de convocatoria a propuestas fijados para Licitaciones Internacionales por el segundo párrafo del Artículo 14 del Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977 y demás disposiciones complementarias relativas a la adquisición de bienes y servicios; siendo necesario solo para este caso, fijar un utilizar más corto que permita adjudicaciones inmediatas, con precios más convenientes del día.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción y por esta única vez y sólo para los casos que a continuación se indican, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reducir a 15 días como mínimo, el plazo para la presentación de propuestas, en las Licitaciones Internacionales para la adquisición de harina de trigo y trigo a granel, debiendo sujetarse, en todo lo demás a las prescripciones de la Ley de Adquisiciones Nº 15223 de 30 de Diciembre de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno día ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.