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DECRETO SUPREMO Nº 15361

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Art. 2° del Decreto Ley N° 15305, de 8 de febrero de 1978, ha dispuesto la cancelación de los Registros Electorales de la República anteriores a la fecha del Decreto de convocatoria a elecciones de Julio del presente año; debiendo abrirse nuevos libros y registros, conforme a la Ley Electoral y disposiciones legales conexas.

 

Que, la Corte Nacional Electoral, en su cronograma de labores ha señalado que desde el 10 de abril próximo será posible la realización del nuevo Registro Electoral.

 

Que en consecuencia, es necesario fijar la fecha de iniciación de las nuevas inscripciones de ciudadanos en el Registro Electoral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Las nuevas inscripciones de ciudadanos en el Registro Electoral, para los comicios de 9 de julio de 1978 serán abiertas en toda la República el día 10 de abril del año en curso y serán cerradas el 9 de junio del mismo año, conforme a lo dispuesto por el Art. 4 del Decreto Ley N° 07490 de 28 de enero de 1966.

 

ARTICULO 2°.- Conforme a lo prescrito por el Art. 75° de la Ley Electoral en vigencia, la depuración del Registro Electoral, se efectuará de modo permanente en las Notarías Electorales, guardando las formalidades prescritas por la misma Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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