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DECRETO SUPREMO Nº 15358

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es necesario dotar a la educación superior del país de los recursos financieros necesarios para su importante cometido.

 

Que, los requerimientos planteados por la Universidad Boliviana Mayor de "San Simón" de Cochabamba demandan especial atención para su desarrollo y funcionamiento.

 

Que, es indispensable asignar a esa Casa Superior de Estudios, recursos adicionales que le permitan su desenvolvimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Créase el impuesto del 1% (uno por ciento) sobre toda operación de crédito que realicen los Bancos y demás Instituciones Financieras que operan en el Departamento de Cochabamba y el 2°/00 (dos por mil) sobre las transferencias de fondos que se originan en ese Distrito, en favor de la Universidad Boliviana Mayor de “San Simón" de Cochabamba.

 

ARTICULO 2°.- Los impuestos indicados en el Artículo precedente serán recaudados en el Distrito de Cochabamba y como agentes de retención actuarán los Bancos e Instituciones Financieras Públicas o Privadas y depositarán bajo su exclusiva responsabilidad en las cuentas corrientes que mantiene la Universidad de Cochabamba en el Banco del Estado.

 

ARTICULO 3°.- La Universidad de "San Simón" podrá ejercer derecho de control y fiscalización para la mejor recaudación de estos impuestos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Revés, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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