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DECRETO SUPREMO Nº 15357

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia ha justificado la conveniencia de mantener dentro de su estructura orgánica v administrativa al Centro de Documentación Minero-Metalúrgica creado mediante Decreto Supremo No. 13537 de 29 de abril de 1976.

 

Que, no se han salvado las limitaciones presupuestarias que durante la Gestión Financiera de 1977 imposibilitaron el funcionamiento del Centro de Documentación Minero - Metalúrgica como entidad estatal descentralizada de servicio público al tenor de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 13537 siendo necesario determinar su ubicación dentro del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto Supremo No. 13537 de 29 de abril de 1976 años.

 

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de su Dirección de Documentación Minero - Metalúrgica, tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos atribuciones y funciones que estuvieron asignadas al Centro de Documentación Minero -Metalúrgica por el Decreto Supremo derogado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO PANZER SIJAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabila, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Revés, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Nalusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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