TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06913

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06916, de 3 de julio de 1964, ha sido creado el Consejo Nacional de Vivienda “CONAVI), como institución de derecho público con personalidad jurídica y autonomía de gestión reconocidas por el Estado, con el objeto de centralizar en una sola entidad el nuevo régimen de vivienda de interés social vigente en el país;

 

Que el artículo 23° del mencionado Decreto Supremo norma la creación de los Comités de Vivienda, como entidades de derecho privado y servicio social con facultades delegadas por el Servicio Técnico del Consejo Nacional de Vivienda, para desarrollar y ejecutar determinados programas de vivienda de interés social en beneficio de sus afiliados;

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el “Comité de la Vivienda de la Minería Nacionalizada”, con facultades delegadas por el Servicio Técnico de la Vivienda, para desarrollar y ejecutar programas de vivienda de interés social en favor de los trabajadores que prestan servicios en la Corporación Minera de Bolivia, el mismo que estará constituido por dos representantes del Consejo Nacional de Vivienda, uno de los cuales actuará como Presidente; por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia; por un interventor de la Contraloría General de la República y por dos representantes laborales designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de la terna elevada por los trabajadores que prestan servicios en la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Técnico de la Vivienda y el “Comité de Vivienda de la Minería Nacionalizada”, suscribirán el contrato de delegación al que se hace referencia en el artículo 23° del Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06916, de 3 de julio del presente año.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, C. Humnboldt B., Gral. R. Leytón M., A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., C. Serrate Reich, J. Escobar Q., R. Jordán Pando, E. Arauco Paz, R. Zabaleta M., J. Rojas G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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