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DECRETO SUPREMO N° 20555

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se ha comprobado la suplantación de matrículas aéreas con fines vedados, dañando el prestigio de la Aeronáutica Civil Boliviana.

 

Que es necesario evitar perjuicios a los propietarios de aviones, avionetas, helicópteros e hidroaviones que en cumplimiento de regulaciones de Aeronáutica Civil realizan sus operaciones enmarcadas a las leyes que rigen en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha de la promulgación de este decreto, y en el lapso de 15 días, los propietarios de aviones, avionetas, helicópteros e hidroaviones, deberán comprobar su derecho propietario, presentando la documentación legal al Ministerio de Aeronáutica, el que les expedirá la respectiva matrícula.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pilotos a cargo de las aeronaves portarán credenciales personales que les autoricen efectuar vuelos, además de los documentos de propiedad de las mismas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Al término, del plazo concedido, las aeronaves señaladas en el artículo primero, serán consideradas como introducidas en el país por la vía del contrabando y como tales pasibles a las sanciones y penalidades establecidas por disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de ser decomisadas y puestas en custodia de la Fuerza Aérea de la Nación, hasta que los interesados acrediten legalmente su derecho de propiedad y la forma de internación a territorio nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica, Defensa Nacional y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivera, Ronald Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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