LEY N° 890
    LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
    PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha  sancionado la siguiente Ley:
    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA  PLURINACIONAL,
    
DECRETA:
Artículo Único. Se modifica el Artículo 8 del  Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley  N° 006 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto: 
    “       Artículo  8. Cuando concluya la relación laboral entre el  asegurado y su empleador, éste obligatoriamente en el término máximo de treinta  (30) días calendario, deberá comunicar el hecho a la Entidad Gestora,  utilizando el formulario “Aviso de Baja de Asegurado” con los siguientes datos:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
I.            De  forma excepcional y por única vez, se dispone que los Entes Gestores de Salud  condonen multas y su actualización por la no presentación del formulario “Aviso  de Baja de Asegurado”.
    II.          Quedan  exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior, aquellas multas  y su actualización por “Aviso de Baja de Asegurado” que fueron canceladas o  cuenten con sentencia ejecutoriada.
    III.         Para el  cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria Única, los  empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la  publicación de la presente Ley, deberán solicitar de forma escrita la  condonación de multas y su actualización ante el Ente Gestor de Salud  correspondiente. 
  Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
  Es dada en la Sala de Sesiones de  la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año  dos mil diecisiete.
  Fdo. José Alberto Gonzales  Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Eliana Mercier Herrera, Noemí  Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
  Por tanto, la promulgo para que se  tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
  Palacio de Gobierno de la ciudad de  La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
  FDO. EVO MORALES  AYMA, René  Martínez Callahuanca, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana  Campero Nava.