RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154/2016 
    La Paz,  23  de septiembre de 2016
    
VISTOS: 
  La solicitud presentada por la representante legal de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA con  domicilio legal en la Calle Genaro Sanjinés No. 777, de la ciudad de La Paz,  del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, la  documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones  legales y normativas en vigencia.
  CONSIDERANDO: 
  Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política  del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y  Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales,  Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades  en más de un Departamento.
  Que  los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de  febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del  Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del  Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución  Política del Estado.
  Que  la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  Departamento y cuyas actividades sean no financieras. 
  Que  el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de  Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la  personalidad jurídica.
  Que, mediante memorial  recepcionado en  fecha 9 de junio de 2016, la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA solicitó la  Otorgación y Registro de  Personalidad Jurídica, por ampliación de actividades a nivel  nacional, adjuntando documentación de respaldo. 
  Que  mediante Memorial recepcionado en fecha 9 de  septiembre de 2016, el Representante Legal de   la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA reitera su solicitud de Otorgación de Estatuto  Orgánico y Reglamento Interno al haber subsanado las observaciones respectivas.
  Que  la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA,  tiene como objeto, según lo  establecido por su Estatuto, “Contribuir con la Misión de  la Compañía de Jesús, a través de : La colaboración a obras del Área Social,  Educativa, Comunicación , Pastoral Parroquial y Formación Espiritual Ignaciana  para que alcancen su Misión Institucional; el desarrollo de programas y  acciones directos que involucre la planificación, ejecución, administración y  evaluación, destinadas a los más pobres como nuestra opción preferencial”. 
  Que  el Informe Legal DGAJ N°806/2016 de 23 de septiembre de 2016, concluye que FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los  artículos 7 y 10-II de la Ley Nº351; artículos 6 inciso b) del Decreto Supremo  N°1597.
POR TANTO: 
  El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto  Supremo   Nº 29894 de 7 de febrero de  2009, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de  Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº  1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de  Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,  
  RESUELVE: 
  ARTÍCULO 1.- Otorgar  personalidad jurídica a la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA correspondiéndole desarrollar actividades no  financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado  Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto,  con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la  seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción  de revocatoria de la Personalidad Jurídica. 
  ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto  Orgánico conformado por Cinco Títulos y Cuarenta y Siete  Artículos y Reglamento Interno conformado por  Cuatro Títulos y Dieciocho Artículos, de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA en el Sistema de Registro de Personalidades  Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos  Internos de las personas colectivas”. 
  Remítase copia de la presente Resolución al  Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta  Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las  formalidades pertinentes por parte de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA. 
  Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. 
  Fdo.  Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE  AUTONOMÍAS.