RESOLUCION MINISTERIAL  Nº 142/2016 
    La Paz, 8 de septiembre de 2016 
    
VISTOS: 
  La solicitud presentada por el representante legal de la ONG INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES, cuya  sigla es IME, con domicilio legal en  la calle Luis Uría de la Oliva Nº2895, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz,  Departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de  respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas  en vigencia.
  CONSIDERANDO: 
  Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución  Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y  Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales,  Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades  en más de un Departamento.
  Que  los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de  febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del  Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del  Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución  Política del Estado.
  Que  la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  Departamento y cuyas actividades sean no financieras. 
  Que  el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de  Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la  personalidad jurídica.
  Que  mediante memorial recepcionado en fecha 4 de agosto de  2016, la ONG INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES,  cuya sigla  es IME, solicita modificación de  Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, manifestando que al tener la obligación  de sujetarse al Parágrafo III del Artículo 11 del D.S. 1597, no pudieron  adecuar su naturaleza a una entidad civil sin fines de lucro, por lo que el  Ministerio  de Autonomías concluyó en  una  adecuación bajo la naturaleza de una  ONG; sin embargo, IME al contar con  otras características no logró realizar su registro en el Registro único  Nacional de ONG`s  del Viceministerio de  Inversión Pública y Financiamiento Externo- VIPFE, habiéndose presentado serios  obstáculos  para realizar  sus actividades por no enmarcarse le entidad  a la naturaleza de una ONG, en tal sentido  solicitan acogerse al D.S. 2650 , adecuando así su naturaleza a una entidad  civil sin fines de lucro.
  Que  el Informe Legal DGAJ N°670/2016 de 15 de agosto de 2016, concluye que la ONG INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES, cuya sigla es IME, en base a los antecedentes y la documentación presentada ha  dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de la Ley Nº 351;  Parágrafo I del Artículo 22, y el Artículo único del Decreto Supremo No. 2650. 
  POR TANTO: 
  El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto  Supremo  Nº 29894 de 7 de febrero de  2009, el Decreto Supremo No. 802  de 23 de febrero de 2011, el Artículo  8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de  junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, Decreto Supremo No. 2650, y las disposiciones legales en  vigencia,  
RESUELVE: 
    ARTÍCULO 1.- Aprobar  la Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES, entidad civil sin fines de  lucro, cuya sigla es IME,  correspondiéndole desarrollar actividades no  financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado  Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto,  con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la  seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción  de revocatoria de la Personalidad Jurídica. 
    ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto  Orgánico conformado por Tres Títulos, Cuarenta y Dos Artículos,  y el Reglamento Interno integrado por Dos  Títulos  y Treinta y Un Artículos  de  INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES, entidad civil sin fines de lucro, cuya  sigla es IME, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU,  componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las  personas colectivas”. 
  Remítase copia de la presente Resolución al  Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta  Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las  formalidades pertinentes por parte de INSUMOS MÉDICOS ESENCIALES, entidad  civil sin fines de lucro.
  Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
  Fdo.  Hugo Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE  AUTONOMÍAS.