RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109/2016
La Paz, 4 de julio de 2016
VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, con domicilio legal en el Edificio María Julia, Piso 6.B (Ecuador Esq., Rosendo Gutiérrez) de la ciudad de La Paz, la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la Otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº351 la entidad fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de Personalidades Jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales”.
Que, mediante Certificado con Código de Control No. R70225 de 11 de noviembre de 2014 se emite el Registro dentro del SIREPEJU de la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO.
Que mediante memorial de fecha 4 de noviembre de 2014, la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, solicitó la aprobación de Modificación de Estatuto y Reglamento Interno adjuntando la documentación para el análisis correspondiente.
Que mediante memorial de fecha 3 de junio de 2016, la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, presentó documentación para subsanar las observaciones para el correspondiente análisis.
Que el Informe Legal DGAJ No. 538/2016 de 4 de julio de 2016, concluye que la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados y por el Artículo 7, 10-II y 12 de la Ley Nº351; artículos 6-I, 11, 22-I del Decreto Supremo N°1597.
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Seis Títulos y Cincuenta y Tres Artículos y el Reglamento Interno integrado por Nueve Títulos y Veinticuatro Artículos de la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO, cuya sigla es IPAM en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ONG INSTITUTO DE PROMOCION Y ASESORAMIENTO MINERO.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.