TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148/2016
La Paz,  13 de septiembre de 2016

VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal del ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS, con domicilio legal en la Av. Doble Vía la Guardia s/n Condominio San Francisco 406 Oeste de la ciudad de Santa Cruz Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que mediante memorial de fecha 28 de agosto de 2015, la ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro cuya sigla es ABARYS solicita la otorgación y registro de Personalidad Jurídica.
Que mediante memorial presentado en fecha 29 de agosto de 2016, el ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS reitera su solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica al cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que la ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto,  “Promover y difundir la disciplina de Gestión de Riesgos y Seguros, a través de la realización de Actividades relacionadas con esta disciplina, agrupando a los administradores de riesgos y seguros en Bolivia”.
Que el Informe Legal DGAJ N°764/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016 concluye que el ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados  por el Capítulo II  del Decreto Supremo Nº1597.
POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo  Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1.- I. Otorgar personalidad jurídica al ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
II. La Otorgación de personalidad jurídica no excluye al ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS, del cumplimiento de disposiciones legales y normativas sectoriales ni le concede exclusividad en las actividades que desarrolle.
ARTÍCULO 2.- Registrar a la ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Registro de Personalidades Jurídicas”.
ARTÍCULO 3.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Diez Capítulos  y Cincuenta y Un  Artículos y el Reglamento Interno integrado por Seis Capítulos y Veintiocho Artículos de la ASOCIACION BOLIVIANA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS Y SEGUROS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es ABARYS en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. 
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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