TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº  067/2016
La Paz, 12 de mayo de 2016

VISTOS:
La solicitud presentada por los representantes legales de la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, con domicilio legal en la Zona de Calacoto, Calle 10 No. 7812, Edificio Emporium, Piso 5 de la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz,  Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que  mediante memorial presentado en fecha 23 de octubre de 2015 la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, presenta solicitud de Otorgación y registro  de Personalidad Jurídica.
Que  mediante memorial  de fecha 18 de febrero de 2016, la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, presenta documentación y  reitera su solicitud Otorgación y registro  de Personalidad Jurídica al haber subsanado las observaciones respectivas.
Que la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto,  “Garantizar la coordinación y relacionamiento de las empresas chinas y de capital chino establecidas en el país, promoviendo y resguardando sus intereses en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del relacionamiento entre entidades públicas y privadas, pudiendo realizar eventos de integración que faciliten la unificación de las empresas chinas”.
Que el Informe Legal DGAJ N°345/2016 de 11 de mayo  de 2016, concluye que la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados  por el Capítulo II  del Decreto Supremo Nº1597.
POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo   Nº 29894 de 7 de febrero de 2009,  el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia, 
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Otorgar personalidad jurídica a la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
II. La otorgación de personalidad jurídica no excluye a la  CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA del cumplimiento de disposiciones legales y normativas sectoriales ni le concede exclusividad en las actividades que desarrolle.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Ocho Títulos y Cincuenta y Cinco Artículos,  y  el Reglamento Interno conformado por Siete Títulos  y Trece Artículos correspondientes a la CAMARA DE EMPRESAS CHINAS EN BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de coordinación,  en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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