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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066/2016
La Paz, 12 de mayo de 2016

VISTOS:
La solicitud presentada por la representante legal de la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cuya sigla es FUNDESOC, con domicilio legal en la Radial 171/2 y sexto anillo, Zona oeste de la ciudad de Santa Cruz, del  Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº351 la entidad fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de personalidades jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales”.
Que  mediante memorial de fecha 11 de agosto de 2014, la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cuya sigla es FUNDESOC, presenta solicitud de Adecuación y /o Modificación de Estatuto y Reglamento Interno.
Que  mediante memorial presentado en fecha 30 de marzo de 2016, la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cuya sigla es FUNDESOC, reitera su solicitud de Adecuación y/o Modificación de Estatuto y Reglamento Interno al haber subsanado las observaciones respectivas.
Que el Informe Legal DGAJ N°334/2016 de fecha 10 de mayo  de 2016, concluye que la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cuya sigla es FUNDESOC ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos, 10-II y 12 de la Ley Nº351; artículos 6-I, 11, 22-I del Decreto Supremo N°1597.
POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo   Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia, 
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Adecuación y/o Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cuya sigla es FUNDESOC correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Cinco Títulos y  Cincuenta y Cuatro Artículos, y el Reglamento Interno integrado por Seis Capítulos y Treinta y Un Artículos de la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cuya sigla es FUNDESOC, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACIÓN BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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