LEY N°877
    LEY DE 21 DE DICIEMBRE   DE 2016
EVO MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL  DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en fecha 20 de mayo de 2016, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Lenny Tatiana Valdivia Bautista MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO 
    DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE  CUBA
  
El Gobierno de la República de Cuba y el  Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados las  “Partes”,
  CONSIDERANDO que las relaciones entre el Estado  Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba han avanzado de manera  significativa, fortaleciéndose tanto los vínculos bilaterales establecidos  directamente como en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de  Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) y de la  Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
  Que los gobiernos de la República de Cuba y del  Estado Plurinacional de Bolivia han decidido dar nuevos pasos para impulsar los  mecanismos que faciliten la complementación social, económica y comercial entre  ambos países y permitan establecer programas de trabajo bilateral, basados en  los principios de respeto, solidaridad, cooperación, reciprocidad,  sustentabilidad, soberanía alimentaria y tecnológica, equidad, calidad,  eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y  generacional.
  TOMANDO EN CUENTA la importancia de la alianza  entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba  a través de componentes programáticos que contribuyan al desarrollo y  fortalecimiento de ese marco de cooperación bilateral y que tengan una efectiva  incidencia en el avance social y económico en beneficio de nuestros pueblos.
  RECONOCIENDO que la Cooperación entre los  Estados, constituye un instrumento fundamental para su relacionamiento, a fin  de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes;
  CONVENCIDOS de la convergencia de los fines y  objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bolivia y del Proceso de  Desarrollo Sostenible de la Revolución Cubana;
  DESEOSOS de promover la recíproca comprensión y  conocimiento a través del desarrollo de las relaciones culturales, económicas,  comerciales, científicas y sociales;
  Las Partes, de acuerdo con la legislación  interna de cada país y de conformidad con los principios generales del derecho  internacional, han convenido lo siguiente:
  ARTÍCULO I
  OBJETO
ARTÍCULO II
    COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO III
    INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN
  Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda  documentación útil sobre las respectivas normativas existentes que regulan las  atribuciones de sus diferentes instituciones vinculadas a las áreas de  cooperación, con el fin de facilitar el trabajo de coordinación entre ellas.
  ARTÍCULO IV
  INTERCAMBIO DE EXPERTOS
  Las Partes promoverán el intercambio de  experiencias y conocimientos, favoreciendo la transferencia de ciencia y  tecnología, así como de especialistas expertos, estudiosos e investigadores,
  ARTÍCULO V
  COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO VI
    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
  Toda diferencia que pudiera surgir de la  interpretación o ejecución de contenido del presente Convenio, será resuelta a través  de negociaciones directas entre las Partes, vía diplomática.
  ARTÍCULO VII
  MODIFICACIONES
  El presente Convenio podrá modificarse de común  acuerdo entre las Partes, teniéndose presente que tales modificaciones formarán  parte integrante del Instrumento principal.
ARTÍCULO VIII
    DENUNCIA
  Las Partes podrán dejar sin efecto el Convenio  en cualquier momento, previa notificación por escrito vía diplomática con una  anticipación de ciento ochenta (180) días.
  ARTÍCULO IX
  ENTRADA EN VIGOR
En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente  autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.
  Hecho en la ciudad de La Habana, el 20 de mayo  de dos mil dieciséis, en dos originales, cada uno respectivamente en idioma  castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.