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DECRETO SUPREMO Nº 06910

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, en la ejecución de la primera etapa del programa respectivo, ha construido un barrio de viviendas de interés social en favor de 37 de sus afiliados en la zona Villa Ingavi de la ciudad mencionada, con la utilización de recursos propios y otros de carácter nacional constituidos para la realización de tales programas;

 

Que el Decreto Supremo No. 05013, de 29 de julio de 1958 exonera de las imposiciones de carácter nacional, municipal y de todo gravamen departamental la adjudicación de 25.153 Mts2. del fundo denominado “Santo Domingo”, ubicado en la región Chimba Chica de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del señor Raúl García Suárez, en favor de dicho sindicato, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados;

 

Que teniendo dicho sindicato la necesidad de adjudicar oficialmente las propiedades construidas a los beneficiarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, para que proceda a la entrega definitiva de las viviendas construidas en la zona Villa Ingavi de dicha ciudad y los títulos correspondientes a los siguientes adjudicatarios:

 

  1. Miriam Sagredo Tórrez

  2. Walter Polo Sáenz

  3. Joaquín Prado Saavedra

  4. Mario Villarroel R.

  5. Rafael Villarroel

  6. Cupertino Mercado Suárez

  7. Jaime Soliz Bascopé

  8. Martha G. de Estévez

  9. Ernesto Veliz Terán

  10. Zacarías Tarquino Piñani

  11. Luis Quiles Gionotti

  12. Sócrates Rodríguez Andia

  13. Carlos Nava Campero

  14. Nicolás Nava Cabrera

  15. Simón Campos Foronda

  16. Hugo Flores Allende

  17. Silverio Pérez Ríos

  18. Norma Guillén López

  19. Efraín Campos Foronda

  20. Hugo de la Zerda Romero

  21. José L. Soria Claros

  22. Jorge Canedo Allende

  23. Einer Johansson

  24. Romelio Castro Montenegro

  25. Florencio Ferrufino J.

  26. Juan Marquina Rojas

  27. Humberto Cossio Franco

  28. Lía Pardo v. de Canedo

  29. René Cárdenas Paredes

  30. Moisés Ayala Sejas

  31. Alfredo Merino Rosales

  32. Pacífico de la Zerda Orosco

  33. Humberto Brun Montaño

  34. Ernesto Clavijo A.

  35. Pedro Claros Torrico

  36. José Castro Zapata

  37. Pedro Soliz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, C. Humboldt B., Carlos Serrate Reich, J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., E. Arauco Paz, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., J. Rojas G.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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