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DECRETO SUPREMO Nº 06910
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, en la ejecución de la primera etapa del programa respectivo, ha construido un barrio de viviendas de interés social en favor de 37 de sus afiliados en la zona Villa Ingavi de la ciudad mencionada, con la utilización de recursos propios y otros de carácter nacional constituidos para la realización de tales programas;
Que el Decreto Supremo No. 05013, de 29 de julio de 1958 exonera de las imposiciones de carácter nacional, municipal y de todo gravamen departamental la adjudicación de 25.153 Mts2. del fundo denominado “Santo Domingo”, ubicado en la región Chimba Chica de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del señor Raúl García Suárez, en favor de dicho sindicato, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados;
Que teniendo dicho sindicato la necesidad de adjudicar oficialmente las propiedades construidas a los beneficiarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, para que proceda a la entrega definitiva de las viviendas construidas en la zona Villa Ingavi de dicha ciudad y los títulos correspondientes a los siguientes adjudicatarios:
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Miriam Sagredo Tórrez
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Walter Polo Sáenz
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Joaquín Prado Saavedra
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Mario Villarroel R.
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Rafael Villarroel
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Cupertino Mercado Suárez
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Jaime Soliz Bascopé
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Martha G. de Estévez
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Ernesto Veliz Terán
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Zacarías Tarquino Piñani
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Luis Quiles Gionotti
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Sócrates Rodríguez Andia
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Carlos Nava Campero
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Nicolás Nava Cabrera
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Simón Campos Foronda
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Hugo Flores Allende
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Silverio Pérez Ríos
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Norma Guillén López
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Efraín Campos Foronda
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Hugo de la Zerda Romero
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José L. Soria Claros
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Jorge Canedo Allende
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Einer Johansson
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Romelio Castro Montenegro
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Florencio Ferrufino J.
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Juan Marquina Rojas
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Humberto Cossio Franco
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Lía Pardo v. de Canedo
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René Cárdenas Paredes
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Moisés Ayala Sejas
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Alfredo Merino Rosales
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Pacífico de la Zerda Orosco
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Humberto Brun Montaño
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Ernesto Clavijo A.
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Pedro Claros Torrico
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José Castro Zapata
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Pedro Soliz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, C. Humboldt B., Carlos Serrate Reich, J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., E. Arauco Paz, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., J. Rojas G.
TEXTO DE CONSULTA
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