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DECRETO SUPREMO Nº 06910

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, en la ejecución de la primera etapa del programa respectivo, ha construido un barrio de viviendas de interés social en favor de 37 de sus afiliados en la zona Villa Ingavi de la ciudad mencionada, con la utilización de recursos propios y otros de carácter nacional constituidos para la realización de tales programas;

 

Que el Decreto Supremo No. 05013, de 29 de julio de 1958 exonera de las imposiciones de carácter nacional, municipal y de todo gravamen departamental la adjudicación de 25.153 Mts2. del fundo denominado “Santo Domingo”, ubicado en la región Chimba Chica de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del señor Raúl García Suárez, en favor de dicho sindicato, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados;

 

Que teniendo dicho sindicato la necesidad de adjudicar oficialmente las propiedades construidas a los beneficiarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, para que proceda a la entrega definitiva de las viviendas construidas en la zona Villa Ingavi de dicha ciudad y los títulos correspondientes a los siguientes adjudicatarios:

 

Miriam Sagredo Tórrez

Walter Polo Sáenz

Joaquín Prado Saavedra

Mario Villarroel R.

Rafael Villarroel

Cupertino Mercado Suárez

Jaime Soliz Bascopé

Martha G. de Estévez

Ernesto Veliz Terán

Zacarías Tarquino Piñani

Luis Quiles Gionotti

Sócrates Rodríguez Andia

Carlos Nava Campero

Nicolás Nava Cabrera

Simón Campos Foronda

Hugo Flores Allende

Silverio Pérez Ríos

Norma Guillén López

Efraín Campos Foronda

Hugo de la Zerda Romero

José L. Soria Claros

Jorge Canedo Allende

Einer Johansson

Romelio Castro Montenegro

Florencio Ferrufino J.

Juan Marquina Rojas

Humberto Cossio Franco

Lía Pardo v. de Canedo

René Cárdenas Paredes

Moisés Ayala Sejas

Alfredo Merino Rosales

Pacífico de la Zerda Orosco

Humberto Brun Montaño

Ernesto Clavijo A.

Pedro Claros Torrico

José Castro Zapata

Pedro Soliz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, C. Humboldt B., Carlos Serrate Reich, J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., E. Arauco Paz, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., J. Rojas G.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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