DECRETO  SUPREMO N° 3010
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
  Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política  del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los  consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las  características y contenidos de los productos que consuman y servicios que  utilicen.
  Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional,  establece que el Estado determinará una política productiva industrial y  comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para  cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la  capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala  que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e  industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución  Política del Estado, dispone que las políticas públicas promocionarán el  consumo interno de productos hechos en Bolivia.
  Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene  como política promover la producción nacional para su expansión en el mercado  interno y su proyección de exportación, en ese sentido también debe generar mecanismos  de apoyo a la producción nacional, permitiendo mayores oportunidades de  desarrollo para todos los actores económicos.
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar el “Movimiento HECHO EN  BOLIVIA” a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de  identificación de productos bolivianos.
  ARTÍCULO 2.-  (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA). Se denomina  “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a una serie de acciones sociales y económicas de  largo plazo con el objeto de promocionar la producción nacional y concientizar  al consumidor boliviano en la importancia de adquirir productos bolivianos,  basados en los siguientes ejes temáticos conducidos por el Ministerio de  Desarrollo Productivo y Economía Plural:
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE  APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación  las unidades productivas públicas y privadas del territorio boliviano, sean  micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país, así como a las  asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones  Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM y  otras de características similares, cuya actividad económica sea de carácter  productivo. 
    ARTÍCULO 4.- (SELLO  HECHO EN BOLIVIA). Se crea el Sello HECHO EN BOLIVIA, como elemento de  identificación de productos bolivianos, a fin de distinguirlos e incentivar su  consumo en la población boliviana. 
    ARTÍCULO 5.-  (CERTIFICACIÓN). PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de autorización y  uso del Sello HECHO EN BOLIVIA. 
    ARTÍCULO 6.- (CONTROL,  PROMOCIÓN E INFORMACIÓN). 
    I.            El Ministerio de Desarrollo  Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y  Exportaciones en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA, será la institución  encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN  BOLIVIA. 
    II.          El Ministerio de Desarrollo  Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y  Exportaciones, será la instancia encargada de centralizar la información  relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.
    DISPOSICIONES FINALES
    DISPOSICIÓN FINAL  ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el  Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural reglamentará mediante  Resolución Ministerial, los procedimientos para la emisión de los certificados  de autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en un plazo de  sesenta (60) días calendario. 
  La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo  Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento  del presente Decreto Supremo.
  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a  los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
  FDO. EVO MORALES AYMA,  David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero  Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis  Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos  Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco  Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra  Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny  Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS  Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño  Rivera.