RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 59/2016
La Paz, 10 de mayo de 2016
VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la FUNDACION PARA LA PRODUCCION, cuya sigla es FUNDA-PRO, con domicilio legal en la Calle Pedro Salazar No. 484 de la ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de Personalidad Jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº351 la entidad fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de personalidades jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales”.
Que, mediante Certificado con Código de control No. R44056 se emite el Registro dentro del SIREPEJU de la FUNDACIÓN PARA LA PRODUCCION FUNDA-PRO.
Que, mediante memorial de fecha 30 de octubre de 2015, la FUNDACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN solicita Modificación de Estatuto y Reglamento Interno, adjuntando documentación para su análisis.
Que mediante memorial de fecha 18 de abril de 2016, la FUNDACION PARA LA PRODUCCION, reitera su solicitud de modificación de Estatuto y Reglamento Interno al haber subsanado las observaciones respectivas.
Que el Informe Legal DGAJ N°313/2016 de fecha 3 de mayo de 2016, concluye que la FUNDACION PARA LA PRODUCCION, cuya sigla es FUNDA-PRO ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados por el Artículo 7, 10-II y 12 de la Ley Nº351; artículos 6-I, 11, 22-I del Decreto Supremo N°1597.
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la FUNDACION PARA LA PRODUCCION, cuya sigla es FUNDA-PRO correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Siete Capítulos, Sesenta y Un Artículos y el Reglamento Interno integrado por Siete Capítulos, Quince Artículos de la FUNDACION PARA LA PRODUCCION, cuya sigla es FUNDA-PRO en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACION PARA LA PRODUCCION.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.