TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Documento sin título

RESOLUCION MINISTERIAL Nº  055/2016
La Paz,  5 de mayo de 2016
            

    VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la FUNDACION DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES “FADIPCO”, con domicilio legal en la calle José Camargo No. 1938 de la Zona de Villa Copacabana  de la ciudad de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
               

CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que, mediante Certificado de fecha 10 de julio de 2015 con Código de Control CV 15217 de fecha 10 de julio de 2015, se registra el nombre de la FUNDACION DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES “FADIPCO”dentro del SIREPEJU.
Que  mediante memorial presentado en fecha 9 de septiembre de 2015, la FUNDACION DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES “FADIPCO”, solicitó la modificación de Estatuto y Reglamento Interno.
Que, mediante memorial de fecha 29 de marzo de 2016, la entidad presenta subsanaciones a las observaciones realizadas, dentro del trámite de modificación de Estatutos y Reglamento Interno.
Que el Informe Legal DGAJ N°276/2016 de 22 de abril de 2016, concluye que la FUNDACION DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES “FADIPCO”, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos, 10-II y 12 de la Ley Nº351; artículos 6-I, 11, 22-I del Decreto Supremo N°1597.
               

POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo   Nº 29894 de 7 de febrero de 2009,  el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia, 
               

RESUELVE: 
ARTÍCULO 1.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la FUNDACION DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES “FADIPCO”, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Ocho Capítulos y Noventa  Artículos, y el Reglamento Interno integrado por Siete Capítulos y Treinta y Siete Artículos de la FUNDACION DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES “FADIPCO”,  en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previocumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. 

Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|