RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048/2016
La Paz, 22 de abril de 2016
VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal del MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Av. Villazón No. 1940, Edificio Inchauste Zelaya, P. 5 Oficina 502, Zona Central, del Departamento de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que mediante memorial de fecha 16 de febrero de 2016, el MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO solicita la otorgación y registro de Personalidad Jurídica.
Que mediante memorial presentado en fecha 13 de abril de 2016, el MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO, reitera su solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica al cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que el MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro, tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto, “generar procesos de desarrollo desde las cocinas regionales bolivianas, contribuyendo a la generación de empleos dignos, al incremento de ingresos y mejoramiento de la calidad de vida de las familias vinculadas a la cadena alimentaria, fortaleciendo a su vez, las identidades locales y regionales”.
Que el Informe Legal DGAJ N°274/2016 de fecha 22 de abril de 2016 concluye que el MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados por el Capítulo II del Decreto Supremo Nº1597.
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- I. Otorgar personalidad jurídica al MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es MIGA para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
II. La otorgación de personalidad jurídica no excluye al MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro, del cumplimiento de disposiciones legales y normativas sectoriales ni le concede exclusividad en las actividades que desarrolle.
ARTÍCULO 2.- Registrar al MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Registro de Personalidades Jurídicas”.
ARTÍCULO 3.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Seis Títulos y Ochenta y Uno Artículos y el Reglamento Interno integrado por Seis Títulos y Cuarenta Artículos del MOVIMIENTO DE INTEGRACION GASTRONÓMICO ALIMENTARIO entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es MIGA en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.