RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030/2016
La Paz, 16 de marzo de 2016
VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA, con domicilio legal en la Calle Jordán No. 522, Edificio Comboni Center, 5to Piso, oficina 505 de la ciudad de Cochabamba, la documentación de respaldo, informes preliminar y final, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que, mediante memorial de fecha 23 de diciembre de 2014, la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA solicita otorgación y registro de Personalidad Jurídica, adjuntando documentación para su análisis.
Que mediante memorial de 4 de diciembre de 2015, la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA reitera su solicitud de otorgación y registro de Personalidad Jurídica al haber subsanado las observaciones respectivas.
Que la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA, tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto, “Contribuir al desarrollo y la integración de los productos y servicios nacionales, promoviendo todo tipo de actividades de promoción, fomento, capacitación, innovación, premiación e información, articulando actores y recursos para lograr el crecimiento económico y empleo sostenible en un entorno integral y colaborativo”.
Que el Informe Legal DGAJ N° 176/2016 de 21 de marzo de 2016, concluye que la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados por el Capítulo II del Decreto Supremo Nº1597.
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- I. Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
II. La otorgación de personalidad jurídica no excluye a la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA, del cumplimiento de disposiciones legales y normativas sectoriales ni le concede exclusividad en las actividades que desarrolle.
ARTÍCULO 2.- Registrar a la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Registro de Personalidades Jurídicas”.
ARTÍCULO 3.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por 11 Capítulos y Sesenta y Cinco Artículos y el Reglamento Interno integrado por Doce Capítulos y Treinta y Siete Artículos de la FUNDACIÓN HECHO EN BOLIVIA, en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.