TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011/2016
La Paz, 14 de enero de 2016

 

VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la CRUZ ROJA BOLIVIANA, entidad civil sin fines de lucro , con domicilio legal en Avenida Simón Bolívar No. 1515, Piso 13 de la ciudad de La Paz, del Departamento de La Paz,  Estado Plurinacional de Bolivia,  la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que mediante memorial de fecha 5 de junio de 2015, la cruz roja solicita modificación de estatuto y reglamento interno.
Que mediante memorial de fecha 2 de diciembre de  2015, la  CRUZ ROJA BOLIVIANA entidad civil sin fines de lucro, presentó documentación faltante y aclaraciones para subsanar las observaciones dentro del trámite de modificación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
Que el Informe Legal DGAJ N°1143/2015 de 30 de diciembre de 2015, concluye que la CRUZ ROJA BOLIVIANA entidad civil sin fines de lucro, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley Nº 351; artículos 6, Parágrafo II  y el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N°1597.
POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo  Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia, 
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la CRUZ ROJA BOLIVIANA entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Dieciocho Capítulos, Ciento noventa y un Artículos y el Reglamento Interno integrado por Diez Capítulos y Ciento Setenta Artículos  de la CRUZ ROJA BOLIVIANA entidad civil sin fines de lucro, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la CRUZ ROJA BOLIVIANA entidad civil sin fines de lucro.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. 
Fdo. Hugo Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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