TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010/2016
La Paz, 14 de enero de  2016

VISTOS:
La solicitud presentada por la representante legal de la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es OTN-B con domicilio legal en la Calle Diego de Peralta No. 97 de la Zona de San Juan Lazareto de la ciudad de La Paz del Departamento de de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que mediante memorial de fecha 16 de enero de 2014, la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA solicita la otorgación y registro de Personalidad Jurídica.
Que mediante memorial presentado en fecha 9 de octubre de 2015, la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA reitera su solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica al cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA entidad civil sin fines de lucro, tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto,  “La representación de las trabajadoras y los trabajadores sexuales ante la sociedad, organizaciones nacionales, internacionales y de orden privado, además de la lucha por hacer prevalecer los derechos de las trabajadoras sexuales de Bolivia”.
Que el Informe Legal DGAJ N°1157/2015 de 31 de diciembre de 2015, concluye que el ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados  por el Capítulo II  del Decreto Supremo Nº1597.
POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo  Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1.- I. Otorgar personalidad jurídica a la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es OTN-B para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
II. La otorgación de personalidad jurídica no excluye a la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA, del cumplimiento de disposiciones legales y normativas sectoriales ni le concede exclusividad en las actividades que desarrolle.
ARTÍCULO 2.- Registrar a la ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es OTN-B en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Registro de Personalidades Jurídicas”.
ARTÍCULO 3.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Nueve Capítulos  y Sesenta Artículos y el Reglamento Interno integrado por Diecisiete Artículos de la  ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS NOCTURNAS DE BOLIVIA, cuya sigla es OTN-B en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la entidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. 
Fdo. Hugo Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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