VISTOS: 
  La solicitud presentada por el representante legal de la ONG SERVICIOS MULTIPLES DE TECNOLOGÍAS APROPIADAS, cuya sigla es SEMTA, con domicilio legal en la Calle Alfredo Ascarrunz No. 2675  de la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional  de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminar y final y,  disposiciones legales y normativas en vigencia. 
  CONSIDERANDO: 
  Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución  Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y  Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales,  Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades  en más de un Departamento.
  Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de  23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano  Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y  competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la  Constitución Política del Estado.
  Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de  Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad  jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,  fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades  en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras. 
  Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio  de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la  personalidad jurídica.
  Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº351  la entidad fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas  – SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de personalidades jurídicas  otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos  departamentales”.
  Que  mediante memorial de 13 de  octubre de 2015, la ONG SERVICIOS MULTIPLES DE  TECNOLOGÍAS APROPIADAS, reitera  su solicitud de aprobación de adecuación y/o Modificación de Estatuto y  Reglamento Interno al haber subsanado las observaciones respectivas.
  Que el Informe Legal DGAJ N°898/2015 de 20 de octubre de 2015, concluye  que la ONG SERVICIOS MULTIPLES DE TECNOLOGÍAS  APROPIADAS, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los  artículos 7 y 10-I de la Ley Nº351; artículos 6,-I Inciso a), 22-I  y el Parágrafo I de la Disposición  Transitoria Segunda del Decreto Supremo N°1597.
  POR TANTO: 
  El Ministro de Autonomías con las facultades  conferidas por el Decreto Supremo   Nº  29894 de 7 de febrero de 2009,  el Decreto Supremo No. 802  de 23 de febrero de 2011, el Artículo  8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de  junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,  
  RESUELVE: 
  ARTÍCULO 1.- Aprobar  la Adecuación y las modificaciones del Estatuto Orgánico  y   Reglamento Interno de la ONG SERVICIOS MULTIPLES DE  TECNOLOGÍAS APROPIADAS, cuya  sigla es SEMTA, correspondiéndole  desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que  comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y  fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a  actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no  determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad  Jurídica. 
  ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto  Orgánico conformado por Diez Títulos,   Cuarenta  y Nueve Artículos y  el Reglamento Interno conformado por Ocho  Capítulos, Treinta  y Un Artículos  correspondientes a la ONG SERVICIOS MULTIPLES DE  TECNOLOGÍAS APROPIADAS, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU,  componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las  personas colectivas”. 
  Remítase copia de la presente Resolución al  Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta  Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las  formalidades pertinentes por parte de la ONG.
  Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
  Fdo. Hugo Siles Nuñez del Prado MINISTRO  DE AUTONOMIAS.