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DECRETO PRESIDENCIAL N° 2927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Hugo José Siles Núñez del Prado, Ministro de Autonomías, mediante nota MA/DESPACHO/DGAJ/Nº 855/2016, de 27 de septiembre de 2016, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 03 al 06 de octubre de 2016, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, con el objeto de participar en calidad de ponente en el “Seminario Internacional sobre Descentralización y Financiación para el Desarrollo Territorial” que representa un espacio importante de intercambio de enfoques, experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre los procesos de descentralización y financiación para el desarrollo, que se realizará el 04, 05 y 06 de octubre de 2016, de acuerdo a la invitación de 05 de agosto de 2016, emitida por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Económicas (INIE), por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre  del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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