LEY 833
    LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL  DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
    Artículo Único. 
    I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10  del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO  suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de  Desarrollo - BID, en fecha 4 de agosto de 2016, por un monto de hasta $us158.400.000.-  (Ciento Cincuenta y Ocho Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares  Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de  Préstamo N° 3699/BL-BO, relativo al “Programa Nacional de Riego con Enfoque de  Cuenca III (PRONAREC - III)”.
    II.          Se  autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro  General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean  contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo  N° 3699/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
  Remítase  al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
  Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea  Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de septiembre del año dos  mil dieciséis.
  Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela  Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón  Osinaga, Ana Vidal Velasco.
  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla  como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
  Palacio  de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce  días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
  FDO. EVO MORALES  AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E  INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Juan Ramón  Quintana Taborga, René  Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, María  Alexandra Moreira López.