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LEY 827
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el 15 de marzo de cada año, “Día Nacional de los Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia”, en homenaje a la fecha de fundación de la organización matriz de la familia gremial, con la finalidad de valorar la actividad sacrificada de este sector que aporta al desarrollo de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. Las Organizaciones Sociales o Sindicales de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia, en el marco de su estatuto orgánico y su reglamento interno, realizarán actividades en homenaje y conmemoración al “Día Nacional de los Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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