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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015
Sucre, 16 de julio de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 09419-2014-19-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional; resuelve: declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 16, 21 y 22 de la OM 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, por ser de votos disidentes.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.
TEXTO DE CONSULTA
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