SENTENCIA  CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015
    Sucre, 16 de  julio de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator:             Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
                                                 Acción  de inconstitucionalidad abstracta
Expediente:                           09419-2014-19-AIA
    Departamento:                     La  Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
POR TANTO
  La Sala Plena del Tribunal Constitucional  Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución  Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.1 de la Ley  del Tribunal Constitucional; resuelve: declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de  los arts. 16, 21 y 22 de la OM 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por  el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. 
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, por ser de votos disidentes.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.