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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Sucre, 16 de julio de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator:             Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
                                               Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente:                           08589-2014-18-AIC
Departamento:                      La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a instancia de Edwin Flores Copa Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y a la defensa, previstos por los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 186.8 de la LOJ.

2º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 187.14 de la LOJ.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado y Tata Efren Choque Capuma, por ser de votos disidentes.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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