SENTENCIA  CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
    Sucre, 26 de  marzo de 2015
SALA PLENA
    Magistrado  Relator:             Dr.  Ruddy José Flores Monterrey
                                                   Acción  de inconstitucionalidad concreta
Expediente:                           05660-2013-12-AIC
    Departamento:                     Cochabamba
    
  En la acción de inconstitucionalidad  concreta interpuesta por José  Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba,  demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo  (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006;  por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-,  46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado  (CPE).  
  POR TANTO
  La Sala Plena del  Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del  Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar:
  1°    CONSTITUCIONALIDAD del art. 11 de la Ley 211 conexo y desarrollado por el art. 21 del DS 1134  únicamente por los cargos de inconstitucionalidad específicamente formulados  por la accionante, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de  esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, en lo referido a la  prohibición de que un servidor público médico gane más que el Presidente del  Estado; y, del art. 6.I del DS 1134.
  2°    IMPROCEDENTE la presente acción de inconstitucionalidad  concreta respecto al 3 del DS 28609.
  3°    Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Órgano Ejecutivo a sanear y  concordar la normativa administrativa vigente, de forma que no exista necesidad  de efectuar una reconstrucción normativa para encontrar la normativa aplicable  a un determinado supuesto jurídico.
  Regístrese,  notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
  No suscribe el  Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado por ser de voto disidente. 
  Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE,  Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra.  Mirtha Camacho Quiroga, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr.  Ruddy José Flores Monterrey.