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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Sucre, 26 de marzo de 2015

SALA PLENA
Magistrado Relator:             Dr. Ruddy José Flores Monterrey
                                               Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente:                           05660-2013-12-AIC
Departamento:                     Cochabamba

En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). 
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar:
1°    CONSTITUCIONALIDAD del art. 11 de la Ley 211 conexo y desarrollado por el art. 21 del DS 1134 únicamente por los cargos de inconstitucionalidad específicamente formulados por la accionante, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, en lo referido a la prohibición de que un servidor público médico gane más que el Presidente del Estado; y, del art. 6.I del DS 1134.
2°    IMPROCEDENTE la presente acción de inconstitucionalidad concreta respecto al 3 del DS 28609.
3°    Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Órgano Ejecutivo a sanear y concordar la normativa administrativa vigente, de forma que no exista necesidad de efectuar una reconstrucción normativa para encontrar la normativa aplicable a un determinado supuesto jurídico.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No suscribe el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado por ser de voto disidente.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr. Ruddy José Flores Monterrey.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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