SENTENCIA  CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
    Sucre, 20 de  febrero de 2015
SALA PLENA
Magistrado  Relator:             Dr. Juan Oswaldo  Valencia Alvarado
                                                   Acción  de inconstitucionalidad concreta
Expediente:                           06970-2014-14-AIC
    Departamento:                     La Paz
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Royer Juanes Abasto, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18; 19; 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 57.b; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I; II y IV; 21.2; 62; 66; 91.I y II; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; 306.III; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:
1° La IMPROCEDENCIA de la demanda de inconstitucionalidad de los arts. 18 inc. b); 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL;
2°    La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 18 incs. a),  c), e) y g); 19 incs. c) y f); y, 57.b del referido Reglamento del Régimen Disciplinario; y,
   
  3º    Disponer,  la notificación al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, al Rector de  la UNIPOL y al Comandante General de la Policía Boliviana. 
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, ni la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser todos de voto disidente.
Fdo. Tata Efren Choque Capuma PRESIDENTE, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.