LEY  N° 800 
    LEY DE 25 DE ABRIL DE 2016
EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  Por cuanto, la Asamblea Legislativa  Plurinacional,  ha sancionado la  siguiente Ley:
  LA  ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
  
DECRETA:
  Artículo  Único. 
  I.            De conformidad a lo  establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la  Constitución Política del Estado, se aprueba el  Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, suscrito entre el Estado  Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF, en  fecha 9 de marzo de 2016, equivalente a DEG42.100.000.- (Cuarenta y Dos  Millones Cien Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), que consiste en: a) Una cantidad de DEG40.300.000.-  (Cuarenta Millones Trescientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro)  (“Porción A del Crédito”), y b) Una  cantidad de DEG1.800.000.- (Un Millón Ochocientos Mil 00/100 Derechos  Especiales de Giro) (“Porción B del Crédito”), para financiar el “Proyecto de  Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial”. 
  II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y  Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago  de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio  de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.