DECRETO  SUPREMO N° 2687
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
  Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política  del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado,  entre otras, dictar Decretos Supremos.
  Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto  Constitucional, establece que las Ministras y Ministros del Estado tienen como  atribuciones, entre otras, proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos  con la Presidenta o Presidente del Estado. 
  Que el Artículo1 del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de  febrero de 1997, incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes  vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda Vda. de Cusicanqui; entre  otros, el bien inmueble ubicado en la calle Junín Nº 608 esquina Plaza Murillo.
  Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24511, dispone que  el perfeccionamiento de los derechos patrimoniales del Estado boliviano, así  como la custodia, administración y disposición de todos los bienes estarán a  cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y el citado Decreto Supremo servirá  de suficiente título para su inscripción en favor del Estado, en el registro de  Derechos Reales, ratificándose la titularidad de los bienes que instituciones  estatales y la Universidad Mayor de San Andrés mantienen en posesión, en la  actualidad.
  Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de  febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y en cumplimiento a lo  previsto en el Decreto Supremo N° 24511, corresponde al Ministerio de Culturas  y Turismo realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del  derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de esta  cartera de Estado, por lo que se requiere la emisión de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de esta cartera de Estado, del bien inmueble ubicado en la Calle Junín Nº 608, esquina Plaza Murillo, de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 2-3-5; con una superficie de terreno de 1.512,71 m2, colindante al Norte: Vecino, Sur: Plaza Murillo, Este: Vecino y Oeste: Calle Junín.
II. El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente, para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Culturas y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.