TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 781

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 2016

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.

 

I. Se declara de prioridad nacional, la construcción de la “Carretera Internacional Santa Cruz”, en sus Tramos A y B.

 

II. El Tramo “A” comprende la Circunvalación entre la Carretera Doble Vía La Guardia Km-13, a la carretera Doble Vía Cotoca Noveno Anillo; el Tramo “B” comprende desde la Refinería Palmasola, a la Carretera Camiri (Localidad Peji).

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, y las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, quedan encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción de la “Carretera Internacional Santa Cruz”, así como de la elaboración del Diseño Técnico de Preinversión para los Tramos A y B.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de La Guardia del departamento de Santa Cruz, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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