TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 740

LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VERIFICACIÓN

DE LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el plazo excepcional de cinco (5) años en la verificación de la Función Económica Social, aplicable en procedimientos de reversión de la propiedad agraria.

 

Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, incentivando la producción e inversiones en el agro.

 

Artículo 3. (PLAZO EXCEPCIONAL).

 

I. Se establece un plazo excepcional de cinco (5) años para la verificación de la Función Económica Social en procesos de reversión, computable a partir de la vigencia de la presente Ley, para propiedades con título ejecutorial o certificado de saneamiento registrado en Derechos Reales.

 

II. En los casos de predios con incumplimiento total de la Función Económica Social o con incumplimiento al Programa Estratégico de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, se habilitará el procedimiento de reversión.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, María Alexandra Moreira Lopez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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