TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 739

LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LAS LEYES N° 337 Y N° 502

DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES

 

Artículo Único.

 

I. Se modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, modificados y ampliados por la Ley N° 502 de 26 de febrero de 2014, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses en cada caso, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.

 

II. Se modifica y amplía el plazo establecido en el numeral 5 del Artículo 8 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.

 

III. Se modifica y amplía el plazo de duración del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, estableciéndose un nuevo plazo de cinco (5) años, computable a partir de la vigencia de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, María Alexandra Moreira Lopez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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