TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 2523

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso c) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio Nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre éstas.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.

 

Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la compra de dos (2) vagonetas 4x4, tipo estándar, para uso operativo del Instituto Boliviano de Metrología en actividades de prestación y supervisión de servicios metrológicos, para las oficinas central de La Paz y regional de Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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