TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 715

LEY DE 13 DE JULIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, con una superficie de 36.586,475 metros cuadrados (m²), que es parte de una superficie total de 73.602 metros cuadrados (m²), ubicado en la Localidad de Achica Arriba, Distrito 3 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Viacha bajo Folio Real Nº 2.08.0.10.0022106, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de los Señores Celestina Mamani, Sabino Chivas, José Rodríguez y Domitila López; al Sur, con la Unidad Educativa Achica Arriba; al Este, con la Carretera La Paz - Oruro; y al Oeste, con la propiedad de los Señores Roberto Chivas, Leonora Rodríguez y José Rodríguez; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con destino exclusivo a la construcción de la Sub-Sede de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” - Filial Achica Arriba, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 052/2013 de 12 de noviembre de 2013.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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