TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 704

LEY DE 5 DE JUNIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. En uso de la atribución conferida por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 2.668,82 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona de Iquircollo, Distrito III, c/Av. J. Rossendy e innominada del Municipio de Quillacollo, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia de Quillacollo bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.1.01.0016688, Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de la familia Luizaga y Área verde; al Sur, con fraccionamiento Flores; al Este, con la calle Cincinato Prado; y al Oeste, con la Avenida J. Rossendy; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo para el funcionamiento del Instituto Nacional de Comercio - INCOS, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 143/2013 de 12 de diciembre de 2013.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Victor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Erik Morón Osinaga, Ginna María Torrez Saracho.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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