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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2386

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

Que el Artículo 279 del Texto Constitucional, determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

 

Que el Parágrafo I Artículo Único de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015, dispone que en el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021, de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni.

 

Que la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015, señala que el 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras electas y los Gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 31 de mayo de 2015, conforme se detalla a continuación:

 

  • ESTEBAN URQUIZU CUELLAR

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

     

  • FELIX PATZI PACO

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

     

  • IVAN JORGE CANELAS ALURRALDE

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

     

  • VICTOR HUGO VASQUEZ MAMANI

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

     

  • JUAN CARLOS CEJAS UGARTE

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

     

  • ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

     

  • RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERA

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

     

  • ALEX FERRIER ABIDAR

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI

     

  • LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

     

    Es dado en la ciudad de Sucre, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil quince.

     

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ACTA DEL JURAMENTO

    DE POSESIÓN DE LOS GOBERNADORES

     

    En la ciudad de Sucre, el día treinta y uno de mayo del año dos mil quince, se hicieron presentes en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, Capital de Bolivia, a objeto de realizar juramento de posesión, en cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015 y el Artículo Único del Decreto Presidencial N° 2386, de 31 de mayo de 2015, los siguientes ciudadanos:

     

  • ESTEBAN URQUIZU CUELLAR

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

     

  • FELIX PATZI PACO

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

     

  • IVAN JORGE CANELAS ALURRALDE

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

     

  • VICTOR HUGO VASQUEZ MAMANI

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

     

  • JUAN CARLOS CEJAS UGARTE

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

     

  • ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

     

  • RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERA

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

     

  • ALEX FERRIER ABIDAR

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI

     

  • LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS

  • GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

     

    Instalado el acto, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se dirigió a los Gobernadores departamentales, emitiendo palabras de circunstancias.

     

    Acto seguido, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional procedió a tomar juramento de posesión.

     

    En constancia suscriben la presente acta, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Autonomías.

     

    Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

     

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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