TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 692

LEY DE 18 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un área de terreno de uso público, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicado en la avenida Juan Pablo II, Distrito Municipal Nº 6 de la ciudad de El Alto, registrado en las oficinas de Derechos Reales de esa ciudad, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0180828, asiento A-1, con una superficie total de 3.949,48 metros cuadrados (m²), de la que se transfiere la superficie de 1.279,14 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la Cooperativa EL CEIBO; al Sur, con la avenida Juan Pablo II; al Este, con la Cooperativa EL CEIBO; y al Oeste, con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo al funcionamiento e implementación de las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito, de conformidad a lo establecido en la Resolución Municipal N° 311/2014 de 27 de mayo de 2014.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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