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DECRETO SUPREMO N° 20417

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Educación y Cultura, ha suscrito un convenio con representantes de la Comunidad Educativa del Liceo de Señoritas “Venezuela” con intervención del Secretario de Cultura de la Central Obrera Boliviana, para solucionar el conflicto surgido por falta de local para el indicado establecimiento escolar.

 

Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde al Poder Ejecutivo, ratificar dicho convenio mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas sus partes, el convenio suscrito en fecha nueve de agosto del presente año entre el Ministerio de Educación y Cultura y los representantes de la Comunidad Educativa del Liceo de Señoritas “VENEZUELA”.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación y Cultura, queda encargado de efectuar todos los trámites pertinentes para perfeccionar la transferencia del inmueble ubicado entre las calles Genaro Sanjines, Ingavi y Pichincha, con quien acredite el legítimo derecho propietario sobre los terrenos indicados.

 

ARTÍCULO 3.- Luego de legalizado su derecho propietario, el Ministerio de Educación y Cultura, destinará el indicado inmueble a la construcción de la infraestructura necesaria para el Liceo de Señoritas “Venezuela” de esta ciudad, a cuyo fin deberá ser incorporado en el Plan de Construcciones de CONES para la gestión 1985.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Freddy Justiniano Flores, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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