TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2252

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25350, de 8 de abril de 1999, establece que son Decretos Presidenciales, aquellas disposiciones que aprueba el Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional, para regular materias que conforme a la Constitución o a las leyes corresponden a su competencia.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, fue transformada y fortalecida por la nacionalización de los hidrocarburos, en la cual tuvo participación activa el Lic. Carlos Villegas Quiroga, como Presidente Ejecutivo Interino de dicha empresa, consolidándola como una entidad corporativa de carácter estratégica. Asimismo incentivó y llevó adelante el proceso de industrialización de los hidrocarburos; producto del cual, hoy las bolivianas y los bolivianos gozamos de la redistribución económica de los recursos.

 

Que el Lic. Carlos Villegas Quiroga, no obstante de encontrarse con la salud quebrantada no dejo de cumplir sus funciones como Presidente Ejecutivo Interino, demostrando su compromiso con el pueblo boliviano, por ello ante su fallecimiento, se hace necesario rendirle homenaje póstumo y perpetuar su memoria denominando “Carlos Villegas Quiroga” a la Planta de Separación de Líquidos Gran Chaco, ubicada en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Denominar “Carlos Villegas Quiroga” a la Planta de Separación de Líquidos Gran Chaco, ubicada en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija; como homenaje póstumo y reconocimiento al Lic. Carlos Villegas Quiroga, por el trabajo realizado en la consolidación de la nacionalización de los hidrocarburos y su proceso de industrialización.

 

II. La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Presidencial a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sanchez Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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