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DECRETO SUPREMO N° 20412

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Normas Básicas de Política Aeronáutica del Estado Boliviano aprobadas por D.S. No. 10422 de 22/8/72, determina la obligación de alentar y cooperar a las empresas de transporte aéreo, mediante una adecuada política y tasas y derechos para la importación de repuestos ó insumos para el mantenimiento y conservación de las aeronaves.

 

Que es necesario formular y articular al servicio aéreo no regular de carga en el país, para el transporte de carne y otros productos alimenticios, con destino a los centros de consumo, propendiendo a abaratar y mantener sus tarifas, a través de la disminución de sus costos de mantenimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Repónese la vigencia de los artículos 65 y 70 de las normas básicas de “AERONÁUTICA DEL ESTADO BOLIVIANO” aprobado mediante D.S. No. 10422 de 22 de agosto de 1972.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Aeronáutica, é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Julio Quintín Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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