TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 638

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con una superficie de 20.000,00 metros cuadrados (m²), ubicado en el ex-Fundo Sancho de la ciudad de Sucre, inscrito en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca bajo las matrículas de Folio Real Nros. 1.01.0.14.0002214 y 1.01.1.99.0060194, cuyas colindancias son: al Norte, con una vía de 14,00 metros lineales de ancho; al Sur, con una vía de 10,00 metros lineales de ancho; al Este, con una vía de 13,00 metros lineales de ancho; y al Oeste, con terrenos de propiedad del señor Faustino Salanova Cabrera; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con destino a la construcción de un Hospital de Tercer Nivel, conforme a lo establecido en la Resolución Autonómica Municipal N° 187/2014 de 26 de marzo de 2014.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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