TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 632

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de seis (6) lotes de terreno, ubicados en la zona de Achachicala de la ciudad de La Paz, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0023954, registrados en el asiento A-1, cuya superficie total es de 1.399.248,05 metros cuadrados (m²), debiéndo limitarse la transferencia, a favor de los señores: Joaquín Beltrán Ticona, el lote PM-2 manzana “A”, con una superficie de 200.8 metros cuadrados (m²); Getrudes Márquez Salas, el lote PM-3 manzana “A”, con una superficie de 200.1 metros cuadrados (m²); Mario Pérez Arismendi, el lote PM-4 manzana “A”, con una superficie de 201.0 metros cuadrados (m²); Renato Alberto Segales Linares, el lote PM-6 manzana “B”, con una superficie de 203.3 metros cuadrados (m²); Máxima Rosario Valencia Ibieta, el lote PM-7 manzana “B”, con una superficie de 200.3 metros cuadrados (m²); y Juan Gualberto Callejas Mendoza, el lote PM-8 manzana “B”, con una superficie de 200.8 metros cuadrados (m²).

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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