TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 625

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. Se declara de prioridad y necesidad del Estado Plurinacional de Bolivia, la construcción e instalación de refinerías de zinc en los departamentos de Oruro y Potosí.

 

II. El Órgano Ejecutivo a través de las instancias competentes, elaborará políticas públicas para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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