TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 606

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural e Histórico del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Batalla de Tumusla”, del 1 de abril de 1825, como última batalla que selló la Independencia del Alto Perú, suscitada en la localidad de Tumusla del municipio de Santiago de Cotagaita, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2. El 1 de abril de cada año, será registrado en el calendario de fechas históricas del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3. En conmemoración a la gloriosa “Batalla de Tumusla”, cada año se efectuará el Desfile Cívico Militar en la localidad de Tumusla del municipio de Santiago de Cotagaita.

 

ARTÍCULO 4. El nivel central del Estado a través de los Ministerios de Educación y de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, y el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, de acuerdo a sus competencias implementarán proyectos y políticas públicas para la promoción y difusión de los hechos históricos, con fines educativos y turísticos.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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