TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 591

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2014

 

ALVARO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”, como producto originario, legítimo y exclusivo de la producción de los valles de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular y ejecutar políticas de industrialización, protección, recuperación y conservación de los saberes y conocimientos utilizados en la elaboración del “Singani Boliviano”.

 

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Singani Boliviano”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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