TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 2155

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al Decreto Supremo Nº 28565, bajo administración del SENAPE y con la representación de la Directora General Ejecutiva de ésta entidad.

Que la Universidad Nacional “Siglo XX” requiere contar con infraestructura física adecuada para el cumplimiento de sus objetivos académicos y administrativos, para lo cual es necesario que adquiera a título oneroso, ambientes en la ciudad de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, los veintinueve (29) ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, ubicado en la calle Comercio Nº 972 de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, bajo la Matrícula 2.01.0.99.0019147, de acuerdo al detalle anexo al presente Decreto Supremo.

 

II. La Universidad Nacional “Siglo XX”, por la transferencia de los veintinueve (29) ambientes del inmueble citado en el Parágrafo precedente, pagará el monto de Bs7.595.176,42.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS), que serán depositados a la cuenta Fiscal del Tesoro General de la Nación – TGN, en tres (3) cuotas y de la siguiente forma: el pago de la primera cuota por Bs1.595.176,42.- (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2014 y el saldo será cancelado en dos (2) cuotas, realizadas hasta el último día del mes de febrero de las gestiones 2015 y 2016, montos que serán calculados incluyendo las actualizaciones a valor de mercado que realizará el SENAPE.

 

III. La Directora o Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia con garantía hipotecaria y consiguiente entrega de los ambientes, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, una vez que se haya realizado el primer pago del monto establecido en el Parágrafo precedente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. N° 2155

 

Detalle de Oficinas Edificio Camiri a transferir

 

Nº Ubicación Descripción 1 Planta Sótano Local Nº 5 2 Planta Mezzanine Local Nº 1 3 Piso 2 Oficina Nº 203 4 5 Piso 3 Oficina Nº 302 Oficina Nº 303 6 7 8 Piso 4 Oficina Nº 401 Oficina Nº 402 Oficina Nº 403 9 10 11 Piso 5 Oficina Nº 501 Oficina Nº 502 Oficina Nº 503 12 13 14 Piso 6 Oficina Nº 601 Oficina Nº 602 Oficina Nº 603 15 16 17 Piso 7 Oficina Nº 701 Oficina Nº 702 Oficina Nº 703 18 19 20 Piso 8 Oficina Nº 801 Oficina Nº 802 Oficina Nº 803 21 22 23 Piso 9 Oficina Nº 901 Oficina Nº 902 Oficina Nº 903 24 25 26 Piso 10 Oficina Nº 1001 Oficina Nº 1002 Oficina Nº 1003 27 28 29 Piso 11 Oficina Nº 1101 Oficina Nº 1102 Oficina Nº 1103   Total 29 oficinas
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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