TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-14

La Paz, 07 de julio de 2014

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Numeral 4 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, concordante con el Numeral 22 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009.

 

Que el Artículo 367 del texto constitucional señala que, la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.

 

Que el Inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, define como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la de normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

 

Que el Decreto Supremo N° 27956 de 22 de diciembre de 2004, tiene por objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, que permita alcanzar las metas propuestas; además que dentro la política sectorial, se establece como prioridad nacional la conversión de vehículos para el uso del gas natural como combustible vehicular, velando por su desarrollo y consolidación dentro la matriz energética en todo el territorio nacional.

 

Que el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 29629 de 2 de julio de 2008, establece la fórmula para determinar el Precio de Gas al Minorista, incorporando dentro de su fórmula el Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV (FRCGNV), mismos que se constituyen en recursos destinados a la recalificación y reposición de cilindros de GNV del parque automotor nacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 0675 de 20 de octubre de 2010, crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio.

 

Que el Parágrafo II del Articulo 2 del Decreto Supremo N° 0675 establece que, la EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV - FCVGNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV - FRCGNV.

 

Que la Resolución Ministerial N° 296-13 de 21 de noviembre de 2013 emitida por este Ministerio, aprueba el “Procedimiento específico para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) pueda establecer los costos fijos por la Recalificación de cilindros de GNV” en sus diez (10) Artículos, en cuyo Artículo 7 se establecen tres (3) tipos de recalificación de cilindros de GNV, para calcular y determinar el reembolso de los Costos fijos de recalificación de cilindros de GNV que cancelara la EEC-GNV a los Talleres de recalificación, de acuerdo al tamaño de los cilindros que se establecen.

 

Que el Informe Técnico MHE UTAD N° 009/2014 de 25 de junio de 2014 concluye señalando que, por lo mencionado en el informe técnico y legal de la Entidad Ejecutora de Conversión a GNV y el análisis realizado en el presente informe, es viable técnicamente la modificación de la capacidad de los cilindros de GNV, establecidos en el Articulo 7 del Procedimiento específico para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) pueda establecer los costos fijos por la Recalificación de cilindros de GNV, aprobado por Resolución Ministerial N° 296-13, conforme a lo establecido en dicho informe.

 

Que el Informe Legal MHE-DGAJ-UAJ N° 00034/2014 de 02 de julio de 2014, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía concluye indicando que, el señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en el marco de sus atribuciones y competencias, tiene plenas facultades para modificar con una norma de igual jerarquía, la Resolución Ministerial N° 296-13 de 21 de noviembre de 2013.

 

Que la clasificación de los tipos de cilindro de GNV establecidos en el Procedimiento específico para que la EEC-GNV pueda establecer los costos fijos por la Recalificación de Cilindros de GNV, no refleja la realidad del universo de cilindros que se tienen en el territorio nacional, por lo que es necesario establecer una clasificación que tenga coherencia con los cilindros que se utiliza en el Programa de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y que esté de acuerdo a las dimensiones de los tanques y al tipo de vehículos en el cual se instalan.

 

POR TANTO

 

El Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. (OBJETO).- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar el “Procedimiento específico para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) pueda establecer los costos fijos por la Recalificación de cilindros de GNV”, aprobado por Resolución Ministerial N° 296-13 de 21 de noviembre de 2013.

 

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).- Se modifica el Artículo 7 del “Procedimiento específico para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) pueda establecer los costos fijos por la Recalificación de cilindros de GNV”, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 7. (TIPOS DE RECALIFICACIÓN DE CILINDROS DE GNV).- Para la aplicación del presente procedimiento, se establecen tres (3) tipos de recalificación de cilindros de GNV, para calcular y determinar el reembolso de los Costos fijos de recalificación de cilindros de GNV, que cancelará la EEC-GNV a los Talleres de recalificación, de acuerdo a la capacidad de los cilindros, conforme la siguiente clasificación:

 

Tipo A: Cilindros de 30-59,9 Litros.

Tipo B: Cilindros de 60-89,9 Litros.

Tipo C: Cilindros de 90-120 Litros.”

 

ARTÍCULO 3. (NOTIFICACIÓN).- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, queda encargada de la notificación y publicación de la presente Resolución Ministerial.

ARTICULO 4. (DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Juan José Sosa Soruco

MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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